Eusebio Medina García. Universidad de Extremadura. emedina@unex.es
Doctor en CC. Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid (2001). Actualmente trabaja como profesor de sociología en la Universidad de Extremadura (España), impartiendo la mayor parte de su docencia en la licenciatura de Antropología Social y Cultural y en programas de doctorado. Entre sus publicaciones más recientes están: “Trabajadores Fronterizos y Transfronterizos en España y Portugal a lo largo de la Historia” (2008); Elucubraciones en torno a la identidad rayana (2008); “Perfiles estructurales de la frontera hispano-lusa: la Raya” (2007); “Aportaciones para una antropología visual de las fronteras internacionales” (2007); “En la Raya de Portugal. Registros visuales e historias de vida” (2007).
Abstract
At the moment gypsies in Spain are in a situation of legal equality and real inequality, because to be a gypsy in Spain continues to be a great drawback and a disadvantage in the race to secure socially established prizes. Spanish gypsies continue to have the highest levels of illiteracy and scholastic absenteeism, they suffer high levels of unemployment and lack of secure jobs, they carry out occupations without qualification or social recognition, have houses of bad quality and are accompanied, in a persistent way, by negative social stigma and social marginalization.
Key words:
Gypsies, black
Doctor en CC. Políticas y Sociología por la Universidad Complutense de Madrid (2001). Actualmente trabaja como profesor de sociología en la Universidad de Extremadura (España), impartiendo la mayor parte de su docencia en la licenciatura de Antropología Social y Cultural y en programas de doctorado. Entre sus publicaciones más recientes están: “Trabajadores Fronterizos y Transfronterizos en España y Portugal a lo largo de la Historia” (2008); Elucubraciones en torno a la identidad rayana (2008); “Perfiles estructurales de la frontera hispano-lusa: la Raya” (2007); “Aportaciones para una antropología visual de las fronteras internacionales” (2007); “En la Raya de Portugal. Registros visuales e historias de vida” (2007).
Abstract
At the moment gypsies in Spain are in a situation of legal equality and real inequality, because to be a gypsy in Spain continues to be a great drawback and a disadvantage in the race to secure socially established prizes. Spanish gypsies continue to have the highest levels of illiteracy and scholastic absenteeism, they suffer high levels of unemployment and lack of secure jobs, they carry out occupations without qualification or social recognition, have houses of bad quality and are accompanied, in a persistent way, by negative social stigma and social marginalization.
Key words:
Gypsies, black
INTRODUCCIÓN
Se estima que habrá actualmente repartidos por el mundo 12 millones de gitanos aproximadamente. De ellos, unos 8 millones viven en Europa, especialmente en Rumanía (3 millones aproximadamente). Los gitanos españoles fluctúan en torno a los 750.000 individuos, concentrándose sobre todo en las regiones de Andalucía, Cataluña, País Valenciano, Murcia y Extremadura. Consecuentemente, los gitanos son un grupo minoritario que representa menos del 0,17% de la población mundial, el 1,6% de la población de la Unión Europea y el 1,5% de la población española actual [1].
Se estima que habrá actualmente repartidos por el mundo 12 millones de gitanos aproximadamente. De ellos, unos 8 millones viven en Europa, especialmente en Rumanía (3 millones aproximadamente). Los gitanos españoles fluctúan en torno a los 750.000 individuos, concentrándose sobre todo en las regiones de Andalucía, Cataluña, País Valenciano, Murcia y Extremadura. Consecuentemente, los gitanos son un grupo minoritario que representa menos del 0,17% de la población mundial, el 1,6% de la población de la Unión Europea y el 1,5% de la población española actual [1].
Aunque de orígenes inciertos, se dice que los gitanos, calé, pueblo rom o romaníes [2] proceden del Punjab, del Noroeste de la India, de alguna zona comprendida entre la India y Pakistán, desde donde iniciaron una colosal emigración hacia Persia, Asia Menor y posteriormente a Occidente, pasando por la costa sur del Mar Caspio y llegando a España a principios del siglo XV. Su presencia ya está documentada en Aragón en 1425 y en Cataluña, en 1447, presentándose ellos como condes, duques y peregrinos de paso hacia los lugares santos (Santiago de Compostela); estrategia que les valió el beneplácito y la protección por parte de los dueños de las tierras por las que atravesaban, quienes les otorgaron cartas de seguro y salvoconductos reales que les sirvieron para circular libremente por el complejo mapa jurisdiccional de la Baja Edad Media y les eximió de pagar impuestos a los señores de la tierra [3]. Al parecer, durante buena parte del siglo XV, las relaciones entre los gitanos y los habitantes nativos también fueron probablemente cordiales; sin embargo, si situación cambió significativamente a partir de 1499, “con la llegada al trono de los Reyes católicos, presumiblemente a causa de la búsqueda de la homogeneidad cultural en España” [4].
LA LEYENDA NEGRA SOBRE LOS GITANOS
Así, casi de la noche a la mañana, los gitanos españoles pasaron de ser condes y peregrinos a ladrones, estafadores, vagos y maleantes; así lo recoge Cervantes en sus Novelas Ejemplares, donde tilda a los gitanos de ladrones por naturaleza a quienes sólo la muerte podrá quitar las ganas de hurtar; así lo manifiesta igualmente Sancho de Moncada en su Memorial de 1619, calificándoles de “gente ociosa, vagabunda e inútil a los Reinos, sin comercio, ocupación ni oficio alguno”, además de “cuatreros” “ladrones famosos”, “encantadores”, “adivinos”, “magos”, “quirománticos” “herejes”, “idólatras”, “ateos”, y a las gitanas como “públicas rameras, comunes a todos los Gitanos”. Durante el reinado de Felipe IV, Juan de Quiñones llega todavía más lejos en ese proceso de estigmatización y descrédito del pueblo gitano, acusándoles, entre otras muchas cosas, de no profesar religión ni mandamiento alguno, de no estar bautizados ni casados, de ser promiscuos, hechiceros y hasta caníbales.
La primera legislación española en contra de los gitanos se conoce como la Pragmática Sanción de los Reyes Católicos de 1499, en la que se dio a los “egipcianos que andan vagando por nuestros Reinos y Señoríos con sus mujeres e hijos” un plazo de 60 días para que se asentaran a las órdenes de un señor y tomarán un oficio fijo, so pena de cien azotes y el destierro, por la primera vez, el destierro perpetuo, 60 días de cadenas y que les cortasen las orejas, por la segunda, ser cautivos a perpetuidad, por la tercera.
Esta durísima Pragmática fue seguida de otras disposiciones legislativas, no menos duras, durante el reinado de los Austrias, como fue el mandato de 1594 de las Cortes de Castilla, tendente a separar a los «gitanos de las gitanas, a fin de obtener la extinción de la raza», la Cédula de Felipe III, de 1619, para la expulsión de los gitanos que persistieran en sus costumbres y tradiciones so pena de muerte, la Pragmática de Felipe IV, de 1633, negando a los gitanos su identidad y prohibiendo su lengua, sus oficios, sus costumbres, su agrupación e incluso el uso del término gitano, so pena de 200 azotes y seis años de galeras para los hombres o la expulsión del Reino, para las mujeres y esclavitud, pena de muerte u 8 años de galeras para los reincidentes; igualmente la Pragmática de Carlos II, de 1695, obligaba a los gitanos y gitanas a comparecer ante las autoridades del Reino en un plazo de treinta días, con el fin de proceder a su registro y censo, prohibiéndoles la tenencia de armas y obligándoles a residir en poblaciones superiores a los doscientos habitantes y a dedicarse exclusivamente a la labranza so pena para los contravenientes de seis u ocho años de galeras para los hombres y cien o doscientos azotes, para las mujeres, y en ambos casos, el destierro, sin posibilidad alguna de apelación. Los Borbones todavía fueron más duros con los gitanos españoles. Durante el reinado de Felipe V se promulgó una disposición, en 1717, en la que además de reafirmarse en las obligaciones, prohibiciones y penas dictadas anteriormente por Carlos II, condenaba a pena de muerte a todo gitano armado; y mediante la Real Cédula de 1745, el mismo monarca ordenó que las familias gitanas vivieran separadas unas de otras y que los gitanos itinerantes fueran perseguidos por las fuerzas armadas y tratados como bandidos por el simple hecho de hallarse fuera de los términos de su vecindario.
Pero fue durante el reinado de Fernando VI, el segundo de los Borbones, cuando los gitanos españoles empezaron a pasar un verdadero calvario. Los gitanos empezaron a ser rigurosamente controlados por las autoridades, obligándoles a estar censados y a obtener un salvoconducto de los corregidores de las localidades por la que pasaban, para poder transitar por el territorio. El 30 de julio de 1749, este rey ordenó una gran redada en la que fueron aprehendidos y llevados a presidio más de diez mil gitanos en toda España, de toda clase y condición: hombres, mujeres, ancianos y niños, separando a unos de otros geográficamente e internando a las mujeres en Depósitos y a los hombres en los arsenales de la Marina y en las Minas de Almadén, obligándoles, a muchos de ellos, a realizar trabajos forzados durante más de una década [5].
Durante los reinados de Carlos III y de Carlos IV la política en relación con los gitanos, sin renunciar a su carácter impositivo e integrador, se volvió algo más suave y reformista; prueba de ello fue el Indulto General de 1763 a todo aquel que dejara de ser vagabundo y se estableciera en un lugar fijo para desempeñar un oficio; exceptuando en la Corte de Madrid y los demás Sitios Reales, lugares vedados al establecimiento de residencias de gitanos ¡Menuda ambigüedad y paradoja!
Con la Real Pragmática de 1783 se inicio una política de integración de los gitanos de corte liberal; aunque el fin seguía siendo el mismo: la asimilación de los gitanos mediante la disgregación y el abandono de su cultura, los medios para conseguirlo eran diferentes. Así, se reconocía, por la primera vez, a los gitanos como ciudadanos de pleno derecho, al tiempo que se les siguió negando su propia identidad cultural, prohibiéndose expresamente el apego a sus costumbres, manteniéndose la pena de muerte para los reincidentes. Esta ley tuvo un notable éxito y muchos gitanos se avecindaron, sin que acabaran sus penas por ello, mientras que otros muchos continuaron desarrollando su vida errante y marginal.
Durante los siglos XIX y XX asistimos al nacimiento de las políticas preventivas. Estas políticas introducen algunos cambios importantes; el primero de ellos es que la persecución de los gitanos, por ser gitanos, desaparece de forma explícita de las leyes y en su lugar aparecen los vagos, nómadas, inadaptados y maleantes. Antes se entendía que todos ellos eran “gitanos”, mientras que ahora no todos los gitanos formarían parte de los vagos, nómadas, inadaptados y maleantes. Consecuentemente con lo anterior, la Constitución Española de 1812 negó los derechos de ciudadano a todos los que no tuvieran “empleo, oficio o modo de vivir conocido”.
LAS “LEYES DE VAGOS Y MALEANTES”
Las famosas Leyes de Vagos y Maleantes se iniciaron durante el reinado de Isabel II, con la Ley de Procedimiento de las Causas de Vagancia, promulgada el 9 de mayo de 1845, siendo continuada por las leyes de Vagos y Maleantes de 1933 y del periodo franquista. La Ley de Procedimiento de 1845 no identifica explícitamente a los gitanos como vagos y maleantes, aplicándose el Código Penal de 1850, con penas sustancialmente menores que las anteriores. La Ley de Vagos y Maleantes de 1933 estaba orientada a la prevención de los delitos mediante la persecución de la vagancia.
Es por tanto una ley de carácter preventivo que considera a la vagancia como delito y castigándola como tal. Dicha ley obligaba incluso a la reeducación de vagos y maleantes en casas de trabajo y campos de concentración como los habilitados en Burgos, Alcalá de Henares y Puerto de Santa María. Y aunque no les nombrara, supuso un obstáculo importante para la inserción jurídica y social de los gitanos. La Ley de Vagos y Maleantes del periodo franquista es de carácter continuista respecto de las dos leyes anteriores, pero se aplicó de manera mucho más rigurosa; sirviéndose para ello del Cuerpo de la Guardia Civil, cuyo cometido explícito, contenido en su reglamento, era “vigilar de forma precisa a los gitanos” [6]. El cuerpo de la Guardia Civil fue muy duro con los gitanos. Durante la vigencia de esta ley se creó el Registro Central de Vagos y Maleantes. La Ley de Vagos y Maleantes franquista fue sustituida por la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social (1970-1995). Dicha ley produjo una notable indefensión jurídica, al no especificar claramente a quiénes afectaba concretamente.
Esta ley fue derogada por la Ley 7/1978 de 26 de diciembre y ya, definitivamente, por el Código Penal de 1995.
La Constitución de 1978 marcó un antes y un después en la política de inserción social de los gitanos, al negar la posibilidad de castigar a un individuo antes de que hubiese cometido un delito, al tiempo que proclamó la igualdad jurídica de todos ante la ley, prohibió la discriminación social por razón de sexo, raza, religión, condición social, etc. y defendió la autonomía personal, la pluralidad social y la diferencia cultural o de otros tipos [7]. Los nuevos marcos legales europeo e internacional son igualmente receptivos y respetuosos con las tradiciones e idiosincrasia del pueblo gitano y de otras minorías étnicas. Así, por ejemplo, la Carta de París para una Europa Unida (1990) cita expresamente al pueblo gitano como minoría étnica susceptible de ser protegida, reconociendo su situación específica. La Organización de las Naciones Unidas se ocupó de los gitanos, en 1991, mediante la Resolución 1991/21 de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, la Declaración del Milenio y la Resolución 55/2, de 8 de septiembre de 2000, de la Asamblea de las NN.UU, disposiciones que abogan todas por el respeto a los derechos humanos, la extensión de la democracia y los derechos de las minorías [8].
LA SITUACIÓN DE LOS GITANOS ESPAÑOLES EN LA ACTUALIDAD
Actualmente los gitanos en España se encuentran en una situación de igualdad jurídica y desigualdad real, porque ser gitano en España sigue siendo un gran inconveniente y una desventaja en la carrera para conseguir los premios socialmente establecidos. Los gitanos españoles siguen mostrando los mayores índices de analfabetismo y absentismo escolar, sufren un alto índice de paro y de precariedad laboral, desempeñan ocupaciones sin cualificación ni reconocimiento social, disponen de viviendas de mala calidad y les acompaña, de manera persistente, su estigma social negativo y la marginación social. En este sentido, podríamos interpretar la situación de marginación y la desviación social del pueblo gitano no sólo como una condena, operada históricamente en su contra por la cultura dominante, sino también como un desapego de sus tradicionales, una disgregación de su cultura y una asunción parcial de los valores compartidos por la sociedad mayoritaria. Pero las generalizaciones no suelen ser buenas, ya que desperdician muchas verdades parciales por el camino. Los gitanos españoles son, siempre han sido, plurales, al igual que sus diversas situaciones.
EL PROGRAMA DE DESARROLLO GITANO
En 1989, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales puso en marcha, junto con las Comunidades Autónomas, el Programa de Desarrollo Gitano, cuyo objetivo general era “la integración de la población gitana española desde el punto de vista social, educacional y económico”. Sin entrar de lleno en esto, al cabo de casi dos décadas de desarrollo del citado Programa, como mucho podemos decir que sus resultados han sido inciertos. Junto a la tradicional falta de interés de las administraciones por evaluar las actuaciones de sus políticas sociales y de otra índole, se suma la visión etnocéntrica, nunca abandonada del todo, de los “responsables” políticos y de los técnicos encargados de abordar y poner remedio a “el problema gitano”. De manera que los gitanos siguen siendo los receptores, y los sufridores, de lo que otros (los payos) dicen y piensan sobre ellos, pero sin contar con ellos.
Para corregir o mitigar al menos esta grave y ancestral deficiencia que caracteriza a las sucesivas políticas de “integración” de los gitanos españoles, proponemos crear espacios de encuentro e interacción entre payos, gitanos y otras culturas diferentes, favorecer el conocimiento de la cultura gitana por parte de la sociedad paya y viceversa, escuchar y respetar a los gitanos y conseguir que ellos también nos escuchen y nos respeten a nosotros, a los payos mayoritarios y otras minorías, aprender a gestionar la tensión que caracteriza a los procesos de interacción social, aceptar la diferencia cultural y verla como una riqueza, permitir que los gitanos y otras minorías étnicas desarrollen, de verdad, sus propias costumbres, sus tradiciones, por muy opuestas que sean a las nuestras; entregarles, en definitiva, y de una vez por todas, las riendas de su propio destino.
PARA TERMINAR
El reto al que se enfrentan los gitanos españoles hoy día no deja de ser, en el fondo, el mismo reto de siempre: subsistir frente a la adversidad, mantener su singularidad frente a la presión disgregadora de una sociedad hegemónica, plegarse a esa cultura dominante sin perder sus peculiares señas de identidad. Quizá la diferencia estriba en que los gitanos de ahora son más conscientes de su situación y de su historia, del tremendo pasado que han tenido que sortear, abandonando por el camino buena parte de su cultura, incluida su lengua. Y de que, a diferencia del pasado, cuentan con igualdad jurídica y algunos derechos sociales. No obstante, quizá los gitanos harían bien en seguir confiando más en sus propias estrategias de supervivencia, en sus intuiciones históricas que en los programas de integración social que los payos les ofrecemos, incluso ahora sí, de buena fe; porque estos programas sociales son “regalos” que pretenden en definitiva lo mismo de siempre: que los gitanos se asienten en un lugar de una vez por todas, que paguen sus correspondientes impuestos a la Real hacienda como todo hijo de vecino, que puedan ser controlados por la autoridad, que se comporten como los payos, que no molesten...; porque son dádivas emponzoñadas que apuntan al mismo corazón del ser gitano que continúa latiendo con fuerza bajo la égida de una cultura mayoritaria y dominante: la de los payos.
En el momento presente, de confluencia en un mismo lugar de culturas muy diferentes, percibimos que los gitanos españoles están dejando de ser los Otros. Ahora los Otros son más bien los rumanos, los senegaleses, los latinoamericanos... Y en este nuevo mosaico pluricultural, los gitanos españoles tendrán que reubicarse y encontrar su propio espacio. Ojalá que en ese vasto e incierto proceso que se avecina los gitanos y las gitanas españoles no pierdan ni un ápice de su singularidad, de su alegría de vivir, y sigan alimentado, de alguna manera, aquella imagen romántica con la que llegaron a España hace ya tantos años, esa especie de halo y anhelo de libertad.
Me gustaría, para terminar, recurrir a la voz de los propios gitanos, manifestada a través de uno de sus representantes. Oigámosle:
“Ha llegado la hora de que nuestra opinión sea tenida en cuenta (...) Queremos ser artífices de nuestro propio destino. Sabemos que no podemos continuar estancados. Hemos de renovarnos pero sin cortar el cordón umbilical que nos une al pasado”
[1] http://es.wikipedia.org/wiki/Poblaci%C3%B3n_humana
http://es.wikipedia.org/wiki/Demograf%C3%ADa_de_la_Uni%C3%B3n_Europea#Poblaci.C3.B3n_de_la_Uni.C3.B3n_Europea
[2] La palabra «gitano» procede de «egiptano», porque originalmente pensaba que los gitanos procedían de Egipto, al presentarse ellos mismos como «nobles egipcianos». La palabra «calé» puede que proceda del indostaní «kâlâ», que significa «negro».
http://es.wikipedia.org/wiki/Gitanos#Or.C3.ADgenes
[3] La principal referencia que hemos utilizado para poder realizar dicho ejercicio comparativo ha sido: Alejandro Martínez Dhier (2007): La condición social y jurídica de los gitanos en la legislación histórica española: a partir de la pragmática de los Reyes Católicos de 1499. Universidad de Granada.
[4] http://es.wikipedia.org/wiki/Gitanos#Or.C3.ADgenes
[5] Esta drástica y cruel política dirigida a la exterminación de los gitanos españoles fue impulsada por Gaspar Vázquez de Tablada y ejecutada por el Marqués de la Ensenada.
[6] Obligaciones contenidas en el Reglamento de la Guardia Civil, Orden del 14 de mayo de 1943.
[7] Prueba fehaciente de ello es la sentencia 69/2007, de 16 de abril de 2007, del Tribunal Constitucional, estimando la demanda de una mujer gitana viuda que reclamó su pensión de viudedad estando casada sólo al modo gitano.
[8] En este mismo sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mediante la conocida sentencia Chapman, defendió explícitamente la protección del modo de vida tradicional de la etnia gitana, imponiendo a los estados la obligación de permitir y respetar dicha forma de vida tradicional, incluida su costumbre ancestral de andar errante y la vida en caravana.
[9] Ramírez, Juan de Dios (1971): Nosotros los Gitanos, Ariel. Barcelona.
http://es.wikipedia.org/wiki/Demograf%C3%ADa_de_la_Uni%C3%B3n_Europea#Poblaci.C3.B3n_de_la_Uni.C3.B3n_Europea
[2] La palabra «gitano» procede de «egiptano», porque originalmente pensaba que los gitanos procedían de Egipto, al presentarse ellos mismos como «nobles egipcianos». La palabra «calé» puede que proceda del indostaní «kâlâ», que significa «negro».
http://es.wikipedia.org/wiki/Gitanos#Or.C3.ADgenes
[3] La principal referencia que hemos utilizado para poder realizar dicho ejercicio comparativo ha sido: Alejandro Martínez Dhier (2007): La condición social y jurídica de los gitanos en la legislación histórica española: a partir de la pragmática de los Reyes Católicos de 1499. Universidad de Granada.
[4] http://es.wikipedia.org/wiki/Gitanos#Or.C3.ADgenes
[5] Esta drástica y cruel política dirigida a la exterminación de los gitanos españoles fue impulsada por Gaspar Vázquez de Tablada y ejecutada por el Marqués de la Ensenada.
[6] Obligaciones contenidas en el Reglamento de la Guardia Civil, Orden del 14 de mayo de 1943.
[7] Prueba fehaciente de ello es la sentencia 69/2007, de 16 de abril de 2007, del Tribunal Constitucional, estimando la demanda de una mujer gitana viuda que reclamó su pensión de viudedad estando casada sólo al modo gitano.
[8] En este mismo sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, mediante la conocida sentencia Chapman, defendió explícitamente la protección del modo de vida tradicional de la etnia gitana, imponiendo a los estados la obligación de permitir y respetar dicha forma de vida tradicional, incluida su costumbre ancestral de andar errante y la vida en caravana.
[9] Ramírez, Juan de Dios (1971): Nosotros los Gitanos, Ariel. Barcelona.
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